La reforma constitucional en materia electoral y el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) no prevén la elección de seis consejeros para renovar a los actuales en una sola oportunidad, pues los legisladores previeron fechas definitivas para realizar el relevo escalonado.
Una revisión a las reformas constitucionales en la materia aprobadas por el Constituyente y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007 permite constatar que los legisladores no previeron posponer ni adelantar la elección de los nuevos integrantes del órgano electoral.
Según el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma la Cámara de Diputados deberá integrar el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), conforme a lo establecido en cuatro bases del precepto.
En el primer caso señala que se elegirá a un consejero presidente cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2013 y que éste podrá ser reelecto.
La segunda base subraya que la Cámara de Diputados elegirá a dos nuevos consejeros electorales cuyo mandato concluirá el 30 de octubre de 2016. En ambos casos el plazo venció sin que la Cámara cumpliera con lo estipulado.
La tercera base del artículo cuarto transitorio de la Reforma Constitucional precisa que la Cámara baja elegirá "de entre los ocho consejeros electorales en funciones a la entrada en vigor de este decreto a tres que concluirán su mandato el 15 de agosto de 2008 y a tres que continuarán en su encargo hasta el 30 de octubre de 2010".
Por último el transitorio establece que a más tardar el 15 de agosto de 2008 se elegirá a tres nuevos consejeros electorales que concluirán su mandato el 30 de octubre de 2010.
Como se desprende de la lectura de dicho artículo, en ningún caso el legislador previó la ampliación de plazos o del número de consejeros que debían ser removidos y nombrados.
Por su parte, el nuevo Cofipe no hace alusión al relevo escalonado, únicamente precisa en su artículo 109 la forma en que se elegirá el consejero presidente y los consejeros electorales.
En el primer caso señala que el consejero presidente será electo por dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara baja de entre las propuestas que formulen los grupos legislativos "previa realización de una amplia consulta a la sociedad".
En el mismo sentido establece que los consejeros electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados de entre las propuestas que formulen los grupos legislativos "previa realización de una amplia consulta a la sociedad".